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Abogados Iniciar Sesión |
| Fecha | 08/03/2010 |
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| Consulta | IMPAGO COMPRAVENTA |
| Explicación | Vendi una parcela hace 15 meses, la forma d epago era 12000 € al firmar la compraventa ante notario y 60000 € en pagares repartidos en 12 meses, existía clausula de resolucion explicita dle contrato en caso de impago de al menos 50% de los 60000 pasado esos 12 meses. El comprador no ha pagado. esta ilocalizable porque arrastra mas problemas. Le hemos hecho un requerimiento notarial notificandole el impago a las direcciones que reflejo en notaria y aparece desconocido. LA parcela esta a mi nombre en el registro notarial, mi pregunta es debo de ir a juicio? o con este requerimiento notficandole el impago y el fin del contrato tal y como viene en el documento que firmamos es suficiente? gracias |
| Area | Urbanismo |
| Remitente | MARIA |
| Residente | Cádiz |
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Enlace para profesionales : Responder consulta legal| RESPUESTA : IMPAGO COMPRAVENTA | |
|---|---|
| Explicación : Normalmente, en los casos en los que se establece una condición resolutoria explícita, ante cualquier falta de pago por parte del vendedor, el comprador es libre de resolver la compraventa, revirtiendo su dominio frente a terceros. Al figurar inscrita la condición resolutoria en el registro de la propiedad, lo ideal es que el notario levante acta dejando fé de los impagos acontecidos, y con posterioridad, solicitar su cancelación al Registro de la Propiedad ; no es necesario acudir a los Tribunales. | |
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Posibilidades de Ganar Altas |
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| Tiempo medio estimado : 6 meses | |
Pregunta respondida por : Laura Barrena Cifuentes Abogado residente en Madrid |
| RESPUESTA : CONDICIÓN RESOLUTORIA EN COMPRAVENTA | |
|---|---|
| Explicación : Según dices, la propiedad está todavía a tu nombre en el Registro de la Propiedad, ello indica que la compraventa no ha sido inscrita, y por tanto, tampoco la condición resolutoria. Si esto es así, no puedes solicitar la cancelación registral antes de la inscripción. Si además, el comprador está en paradero desconocido, no tienes más remedio que iniciar el correspondiente procedimiento judicial para la resolución del contrato. | |
Consulta con el Notario sobre la forma de acreditar el impago, y con el Registrador de la Propiedad sobre la inscripción o no de la condición resolutoria. |
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Posibilidades de Ganar Altas |
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| Tiempo medio estimado : 18 meses | |
Pregunta respondida por : Salvador Valero Salón Abogado residente en Valencia |
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