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Abogados Iniciar Sesión |
| Fecha | 17/03/2010 |
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| Consulta | Puedo facturar siendo funcionario de Universidades? |
| Explicación | Hola. Soy funcionario, Profesor de la Universidad Politécnica y he pensado en ayudar a un amigo en un proyecto personal empresarial. El pondría las horas pero habíamos pensado en emitir facturas a mi nombre. El caso es que he leído que pueden darme un palo por "segunda actividad" que debo tener autorizada. Si emito facturas a mi nombre, dandome de alta en el modelo 036 o 037 y pagando rigurosamente mis impuestos, IVA IRPF, etc ¿Estoy cometiendo un delito? La actividad no tiene nada que ver con la asignatura que imparto y es una actividad claramente empresarial. Un saludo |
| Area | Tributario |
| Remitente | Marcelino Ferri |
| Residente | Valencia |
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Enlace para profesionales : Responder consulta legal| RESPUESTA : Supuesto de emisión de facturas por personal funci | |
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| Explicación : Como profesor de Universidad, no puede emitir factura. Para emitir factura debe darse de alta como empresario o profesional en Hacienda a través del modelo 037 asi como en el régimen de Autónomos en la Seguridad Social. El tema esta en que existe la Ley de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, que prohibe el ejercicio por si mismo o mediante persona interpuesta (por ej. a través de un pariente o mediante una sociedad) de cualquier actividad empresarial o profesional del personal funcionario (aunque existen excepciones como por ej. la administración del patrimonio propio), salvo que se obtenga la oportuna autorización de compatibilidad. Para ello debe consultar en dicha Ley si la actividad esta dentro de las excepciones que no necesitan autorización de compatibilidad, pero si lo estuviera, debe dirigirse al órgano competente en materia de personal de la administración a la que pertenece como funcionario ,solicitar la oportuna autorización de compatibilidad de dicha actividad y esperar a que sea autorizada. | |
Ver la Ley de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. |
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Posibilidades de Ganar Altas |
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| Tiempo medio estimado : 6 meses | |
Pregunta respondida por : Jorge Juan Martín Fernandez Funcionario residente en Madrid |
REPLICA
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|---|---|
| Titulo de la respuesta : Muchas gracias, entonces ¿todo depende de la solicitud ? | |
| Replica: Muchísimas gracias por tu respuesta tan rápida y útil. Consultaré la mencionada ley, pero entiendo que, en última instancia, los servicios de personal de la Universidad pueden aceptar -por su cuenta y riesgo- mi solicitud de "segunda actividad"... Es decir, no hay una ley que CIERRE por completo la posibilidad de montar una pequeña empresa, sino que todo depende de obtener dicha autorización... Muchas gracias, lo consultaré directamente. Y en cuanto a lo de darse de alta de autónomo tengo entendido que no sería necesario, ya que yo ya cotizo por mi contrato. |
| RESPUESTA : compatibilidad | |
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| Explicación : Como acertadamente le han respondido, es un problema principalmente de compatibilidad de actividades públicas y privadas. A efectos tributarios no tendría problema alguno declarando los rendimientos percibidos a Hacienda y practicando las retenciones que correespondan y, declarando esos rendimientos a efectos de IRPF. En cuanto al tema cotización a la Seguridad Social no sería necesario cotizar como autónomo si ya está cotizando para el ejercicio de su actividad profesional. |
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Puede presentar una consulta en la Tesorería de la SS sobre la obligación de cotizar por esa actividad que pretende iniciar. |
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Pregunta respondida por : CHELO CUBERO ESTEBAN Abogado residente en Madrid |
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