| Explicación | Me pregunto si, amparándome en el Artículo 14 de nuestra Constitución Española, de la cual emanan todos los Estatutos de Autonomía, en el que se especifica que todos los españoles somos iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de raza, nacimiento, sexo, religíon, opinión o cualquiera otra condición o circunstancia personal o social, los catalanes podemos apelar ante los tribunales de Justicia por el agravio comparativo que comporta tributar por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, cuando en otras comunidades autónomas están totalmente exentas de dicho impuesto. ¿No acordamos en nuestra Carta Magna que todos los españoles somos iguales ante la ley? Agradecería si algún especialista en Derecho tiene a bien hacerme las consideraciones que crea oportunas. |