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Abogados Iniciar Sesión |
| Fecha | 14/01/2010 |
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| Consulta | Cibersexo |
| Explicación | Hola y gracias por atenderme. Mi problema es el siguiente : el mes pasado estaba conectado a un canal de cibersexo, concretamente el de inforchat, y mantuve una conversación de índole sexual con una persona que decía ser una chica de 16 años. Sólo hablamos, no hubo webcams, ni envío de fotos, ni nada de eso. Ella me dijo su edad al principio de la conversación, pero yo no la leí hasta la mitad de la misma, porque iban muy rápidos los mensajes. No tengo más datos de esa persona, ni su nombre, ni su dirección de correo, nada. Ni siquiera recuerdo su nick. Mi pregunta es ¿ he cometido algún tipo de delito al entablar esta conversación con una persona que dice tener 16 años ? La conversación apenas duró unos minutos, en cuanto me di cuenta de mi error, corté la comunicación. Estaba en un canal de cibersexo, no me esperaba encontar con un menor. Estoy muy preocupado, llevo un mes en el que apenas duermo, les agradecería una respuesta. He realizado esta consulta a la Brigada de Investigación Tecnológica de la Policía y me han dado esta respuesta : Estimado Pedro: Según especifica el Código Penal español, los delitos sexuales relacionados con menores se dan en los siguientes casos. -Cuando se mantienen relaciones sexuales con menores de 13 años (y con menores de 13 a 15 años si media engaño). -Cuando se realizan exhibiciones sexuales delante de menores de edad (en persona o mediante foto o webcam). -Cuando se obtienen imágenes pornográficas de menores de edad, se poseen ese tipo de imágenes o se distribuyen, aún sin ser el autor. Reciba un cordial saludo. Brigada de Investigación Tecnológica CUERPO NACIONAL DE POLICIA |
| Area | Penal |
| Remitente | redman |
| Residente | Pontevedra |
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Enlace para profesionales : Responder consulta legal| RESPUESTA : Cibersexo | |
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| Explicación : Partiendo de la acertada respuesta ofrecida por la Policía, remito estas lineas, para tratar de matizar el delito de "cibersexo": material pornografico en el que aparecen menores difundido por internet. En primer lugar hay que decir que la Ley Penal no nos ofrece una definición de lo que considera pornografía.El Consejo de Europa define la pornografía infantil como "cualquier material audio-visual en el que se utiliza a niños en un contexto sexual." En segundo lugar el Codigo Penal, en ese contexto castiga dos conductas diferentes: - La producción, distribución, venta, y/o difusión de material pornogafico en cuya elaboración hubieran sido utilizados menores (Art 189.1.b)). - El artículo 189.2 del Código Penal , castiga a "quien para su uso propio posea material pornográfico en cuya elaboración se hubieren utilizado menores de edad o incapaces." Por lo tanto almacenar en el ordenador (o en cualquier otro soporte, cd etc..) archivos de audio con conversaciones de tipo pornografico mantenidas con menores podría ser constitutivo de un delito del art. 189.2 del Código Penal. Lo que no parece punible es una mantener una conversación como la que se describe en la consulta. |
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Posibilidades de Ganar Altas |
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| Tiempo medio estimado : 6 meses | |
Pregunta respondida por : Alfredo Rodriguez Gonzalez Abogado residente en A coruña |
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