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Abogados Iniciar Sesión |
| Fecha | 16/02/2010 |
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| Consulta | Allanamiento de morada |
| Explicación | Tengo una casa de pueblo, comenzamos las obras hace un par de años, pero tuvimos que paralizarlas porque no teniamos bastante dinero, en estos momentos las obras estan paradas, y estamos teniendo problemas porque se mete gente a hacer fiestas y a curiosear lo que hay dentro que no es nada, no se si esto se puede considerar allanamiento de morada y en caso de ser asi si lo podriamos denunciar.Lo dejan todo sucio pero no se llevan nada, solo hay andamios y material de obra y algunas herramientas de trabajo. ¿Lo podriamos denunciar como allanamiento de morada?¿es un delito?¿qué puedo hacer...? Gracias y saludos., |
| Area | Penal |
| Remitente | Beatriz |
| Residente | Jaén |
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Enlace para profesionales : Responder consulta legal| RESPUESTA : Via penal no aconsejable | |
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| Explicación : La posible tipificacion de lo que relatas como allanamiento de morada, personalmente, no me parece lo mas aconsejable, puesto que al no tener ningun uso, en estos momentos la obra, es complicado, que se entendiera así, ademas en estos casos, suelen remitirlo a la via civil.Ahora bien,la via civil, dado que no es un uso continuado, tampoco parece apropiada.La opcion mas plausible, seria realizar algun tipo de cerramiento, y si con este hecho,continuan accediendo,entonces si interponer la denuncia, realmente puede denunciar 1º, personarse luego en el Juzgado, y manifestar el tipo de delito que se entiende, a posteriori,con un mejor estudio del caso. | |
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Posibilidades de Ganar Bajas |
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| Tiempo medio estimado : 24 meses | |
Pregunta respondida por : Beatriz Edo Alfonso Abogado residente en Valencia |
| RESPUESTA : Allanamiento VS Ocupación. | |
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| Explicación : Por la descripción del inmueble, creo que no se puede considerarque que constituya la morada, o domicilio de su dueño por lo que no se puede aplicar el art. 202 del Codigo Penal que protege la inviolabilidad del domicilio de las personas fisicas (Delito de allanamiento de morada). Otra posibilidad sería, aplicar el artículo 245.2 del C. Penal, ubicado entre los delitos contra el patrimonio, que sanciona con multa de tres a seis meses al "que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular".(Delitro que castiga a los Okupas). Sin embargo la Jurisprudencia tiene establecido que esta disposición sólo será aplicable a aquellas acciones que impliquen un evidente riesgo o peligro real para el derecho de posesión. Es decir, solo cabe considerar entre las situaciones amparadas en dicho precepto penal, aquellas formas específicas de perturbación de la posesión del inmueble, consistentes en la ocupación o mantenimiento dentro del mismo que supongan la voluntad de una cierta permanencia y continuidad con el fin de hurtar la posesión legítima del propietario para hacerse con ella en su perjuicio. Por lo tanto los actos aislados de entrada en el local no serían penalmente sancionables. Por lo que coincidio con la respuesta anterior, en acudir a la via civil en reclamación de los daños y perjuicios que se pudieran haber causado. |
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Proceder al cerramiento de la finca y si se producen daños reclamarlos en via civil. |
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Posibilidades de Ganar Bajas |
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| Tiempo medio estimado : 6 meses | |
Pregunta respondida por : Alfredo Rodriguez Gonzalez Abogado residente en A coruña |
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