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| Fecha | 11/12/2009 |
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| Consulta | ¿Hay que registrar la traducción de una marca? |
| Explicación | Hola, soy el propietario del dominio web bancsantander.cat. He estado realizando exhaustivas búsquedas en la web de la oepm y he visto que el todopoderoso Banco de Santander tiene registradas una veintena de marcas - como "Banco Santander", "Banco de Santander" o "El Santander"- y, sin embargo no se ha tomado la molestia de registrar su traducción a una de las lenguas oficiales como es el Catalán. Es decir "Banc Santander" no es marca registrada. Otros bancos registran su nombre traducido como es el caso de "Bancaja" y "Bancaixa", ambas marcas registradas. Por otra parte, la traducción de una marca a otra lengua oficial española constituye en ocasiones una marca diferente: Es el caso de "Pájaro", marca registrada de artículos de pirotecnia y "Pardal" (traducción de pájaro al catalán-valenciano) que es una marca registrada de un servicio de reparación de automóviles. Esto me hace pensar que es obligación de la marca el registrarse en las diferentes lenguas oficiales y el no hacerlo manifiesta una intención explícita de desvincular su marca a la mencionada lengua. En este sentido, mi dominio bancsantander.cat no entra en absoluto en conflicto de intereses con el Banco de parecido nombre. Esta el mi versión de la historia (perdón por lo largo de la consulta) pero agradecería la visión profesional de un letrado Gracias |
| Area | Patentes-y-Marcas |
| Remitente | Marcelino Ferri |
| Residente | Valencia |
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