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Fecha

14/02/2010

Consulta

Sociedad Limitada ... ¿ Cual es el mínimo numero de socios ?

ExplicaciónHola, deseo crear un empresa en forma jurídica de S.L, pero me gustaría saber cual es el número mínimo de socios requerido para crearla, ya que me gustaría tener el pleno control sobre mi empresa.
Muchas gracias por su ayuda.
AreaMercantil
Remitenteabogado_iconoAnónimo
ResidenteBarcelona
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RESPUESTA : Se permiten las sociedades Unipersonales
Explicación : Está de suerte, desde la reforma del 23 de Marzo de 1995 : Ley 2/1995 se permiten las sociedades unipersonales, en las que solo exista un único socio, que posea la totalidad del capital social. Es decir ud puede ser el único dueño de su empresa.
consejo_iconoLa sociedad limitada tiene un nivel 3 sobre 5, en cuanto la complejidad ( papeleo ) se refiere, esta forma jurídica es la más empleada por el pequeño y mediano empresario español. Siga adelante con su idea, su creación no es muy compleja, pero si le recomiendo el asesoramiento y ayuda por parte de un profesional.
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Tiempo medio estimado : 6 meses
Pregunta respondida por : Mcarmen Gomez Sanz Abogado residente en Valencia

REPLICA
Titulo de la respuesta : Adelante entonces
Replica: Muchas gracias por su respuesta. Le llamaré por teléfono este mismo lunes, para comentarle la posibilidad de realizar esta gestión por mí. Me gustaría hacer las cosas bien y tener todo lo más claro y atado posible. Gracias de nuevo por su rápida respuesta, ahora mismo lo que necesito es ayuda y agilidad para empezar mi negocio. Un saludo. Antonio.
RESPUESTA :
Explicación : Por ampliar un poco la información, cabría indicar que las sociedades unipersonales requieren ciertas formalidades que las diferencian de las sociedades limitadas pluripersonales. Con estas susodichas formalidades se persigue que todos, y muy especialmente los acreedores, puedan conocer el carácter de unipersonalidad y los cambios de identidad del socio único.

Estas formalidades se concretan en las siguientes obligaciones (arts. 126 y 128 LSRL):

- DE PUBLICIDAD REGISTRAL, de manera que en el Registro Mercantil debe hacerse constar, mediante la oportuna escritura pública, la adquisición de la condición de sociedad unipersonal, la pérdida de dicha situación y los cambios de identidad del socio único. Esa escritura debe ser otorgada con base en el Libro-registro de socios ya sea mediante su exhibición al notario, testimonio notarial del mismo o certificación de su contenido.

- DE DOCUMENTACIÓN COMERCIAL, pues en toda la documentación social (facturas, hojas de pedido, albaranes, etc...) ha de hacerse constar la unipersonalidad y lo mismo se aplica a los anuncios que la sociedad haya de publicar.

- DE CONTRATACIÓN DEL SOCIO ÚNICO, en la medida en que se trata de establecer un régimen de transparencia y publicidad de los contratos celebrados entre el socio único y la propia sociedad. Estos contratos deben constar por escrito o en la forma documental que exija la ley, de acuerdo con su naturaleza. Deben transcribirse íntegramente a un libro registro especial que la sociedad debe legalizar en la misma forma prevista para los libros de actas (art. 26 Ccom), y deben mencionarse expresa e individualmente en la memoria anual, como garantía de conocimiento por parte de terceros.

El incumplimiento de estas obligaciones puede repercutir en distintas consecuencias. (i) En caso de concurso del socio único o de la sociedad, no serán oponibles a la masa aquellos contratos comprendidos en el apartado anterior que no hayan sido transcritos al libro­registro y no se hallen referenciados en la memoria anual o lo hayan sido en memoria no depositada con arreglo a la Ley (art. 128.2 LSRL). (ii) Si, en cambio, la obligación incumplida es la de hacer constar en la documentación social el carácter unipersonal, en este caso no existe una sanción específica y algunos autores consideran que cabría aplicar a este supuesto las multas administrativas previstas en el art. 24.2 del Ccom, de 300,51 € a 3.005,06 €. (iii) Cuando la obligación incumplida es la de publicidad registral de la unipersonalidad sobrevenida entonces entra en juego el mecanismo de la responsabilidad personal, ilimitada y solidaria del socio único respecto de las deudas sociales contraídas durante el período de unipersonalidad. Esta responsabilidad personal opera únicamente en los casos en que la unipersonalidad es sobrevenida, y una vez que han transcurrido seis meses desde que la sociedad adquirió el carácter de unipersonal sin que esta circunstancia se hubiera inscrito en el Registro Mercantil (art. 129 LSRL). El socio único que asume esa responsabilidad personal es quien tenga dicha condición en el momento en que se produce el cumplimiento de los seis meses, por lo que si durante ese período se produjeran cambios de socio único sólo el último responde personalmente. Esta responsabilidad cesa una vez publicada la unipersonalidad pero exclusivamente respecto de las deudas sociales que se contraigan con posterioridad.

(FUENTE: www.creacion-empresas.com)

Otra particularidad que la diferencia del resto de sociedades limitadas, es la contenida en el Artículo 127 LSRL:
Decisiones del socio único:
"En la sociedad unipersonal de responsabilidad limitada el socio único ejercerá las competencias de la Junta General, en cuyo caso sus decisiones se consignarán en acta, bajo su firma o la de su representante, pudiendo ser ejecutadas y formalizadas por el propio socio o por los administradores de la sociedad."

En la nomenclatura de la sociedad, se hará constar "siempre" el carácter de Unipersonal. Ejemplos: "Menganito, S.L.U."; o "Menganito, S.L. Unipersonal"

Por lo demás, y a salvo de otras complejidades que no vienen al caso, funciona como cualquier otra Sociedad de Responsabilidad Limitada.
consejo_iconoEvitar la unipersonalidad evita ciertas formalidades. Sin embargo, le asegura el control total y absolutao de la mercantil.
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Tiempo medio estimado : 6 meses
Pregunta respondida por : Abel Joan Sala Sanjuán Abogado residente en Valencia

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