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Fecha

15/02/2010

Consulta

Derecho a una marca

ExplicaciónQuiero crear una marca propia para un comercio que estamos montando, me gustaria saber que debo hacer para que cumpla todos los requisitos legales de marca propia y donde tengo que registrala para no tener ningun problema de duplicidad de marca. Gracias.
AreaMercantil
Remitenteabogado_iconoCristina
ResidenteGranada
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Enlace para profesionales : Responder consulta legal

RESPUESTA : Hola
Explicación : Debes ir a la oficina española de patentes y marcas, o a una de sus delegaciones y te darán unos formularios los rellenas y pagas los honorarios luego cuando transcurra el tiempo te la concederán o denegarán.

Saludos.
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Pregunta respondida por : Mª Dolores Ortiz Abogado residente en Valencia

RESPUESTA : Oficina Española de Patentes y Marcas
Explicación : Segun el articulo 11 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, debera presentar la solicitud debidamente cumplimentada en la Oficina Española de Patentes y Marcas, de la Comunidad Autónoma donde el solicitante tenga su domicilio o un establecimiento industrial o comercial serio y efectivo.

Recibida la solicitud de marca, la Oficina Española de Patentes y Marcas procederá a su publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial, salvo que la misma fuera contraria al orden público o las buenas costumbres conforme a lo previsto en el artículo 5.1, letra f). En este caso, se comunicará al interesado el reparo observado, para que, en el plazo que reglamentariamente se establezca, presente las alegaciones oportunas. La Oficina Española de Patentes y Marcas resolverá, decretando la continuación de la tramitación o la denegación de la solicitud.(Articulo 18)

El registro de una marca se otorga por diez años contados desde la fecha de presentación de la solicitud y podrá renovarse por períodos sucesivos de diez años.

El registro de la marca se renovará previa solicitud del titular de la misma o de sus derechohabientes, presentada ante la Oficina Española de Patentes y Marcas o los órganos a que se refiere el artículo 11, que deberán acreditar esta cualidad en la forma que se disponga reglamentariamente. Si la solicitud no fuera presentada ante la Oficina Española de Patentes y Marcas, el órgano que la reciba la remitirá, junto con la documentación que se acompañe, en el plazo de cinco días a la Oficina, contando el plazo para su resolución a partir de la recepción del expediente (Articulo 32)

Espero que esto te sirva de ayuda.

Saludos.




consejo_iconoTe recomiendo te leas la Ley de Marcas 17/2001
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Pregunta respondida por : Mcarmen Gomez Sanz Abogado residente en Valencia

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