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Fecha

11/06/2010

Consulta

Dudas sobre herencia

ExplicaciónTengo varias consultas:
1.-En caso de fallecimiento del cónyuge, ¿el viudo/a es el que decide como y donde enterrar al conyuge si este no dejó nada escrito?.
2.-Tengo un seguro de vida, plan de pensiones, y plan de jubilación, ¿se lo puedo dejar todo a mi conyuge en caso de fallecimiento?.
3.-Si recibo una casa de una herencia de mis padres, ¿a mi conyuge le corresponde algo en caso de que yo fallezca, ¿Y al hijo de mi cónyuge?.
4.-Hoy hablar de que si un matrimonio se forma en una sociedad, en caso de fallecimiento de uno, pasa automaticamente toda la herencia al conyuge viviente, ¿que hay eso de cierto?.
GRACIAS
AreaFamilia
Remitenteabogado_icono1976
ResidenteMadrid
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RESPUESTA : dudas sobre herencia
Explicación : Nada dice la Ley expresamente sobre la primera de sus dudas (quién decide lugar y forma de enterramiento del cónyuge fallecido), si bien lo habitual es que lo decida el cónyuge supérstite de común acuerdo con los descendientes y/o ascendientes del fallecido, si los hubiere. Caso de discrepancia, y aunque podrían ser defendibles ambas posturas, a nuestro juicio es preferente la voluntad del cónyuge supérstite dado que formaba una comunidad de vida con el fallecido, la cual debe abarcar también lo relativo a su ceremonia de funeral y enterramiento, caso de no haber prescrito nada al efecto.

Acerca de si se puede dejar o no el seguro de vida, etc, a su cónyuge en caso de fallecimiento por su parte, la respuesta es, a priori, sí, siempre que no haya herederos legales forzosos que tengan prelación respecto de Vd.: p.ej., que su cónyuge no tenga hijos.

Ni a su cónyuge ni al hijo de su cónyuge (si no está reconocido por Vd.) le corresponde nada respecto de ningún bien que Vd. adquiera por herencia por cuanto la Ley dice que esos bienes serán siempre privativos suyos, salvo que Vd., voluntariamente, decida cambiar esa situación.

De su última pregunta deduzco que se refiere a que los cónyuges constituyan una sociedad mercantil. En ese caso, habremos de estar a lo especialmente estipulado en sus Estatutos y a lo prevenido en función de su participación social. En cualquier caso, un matrimonio ya constituye per sé una sociedad, y en España el régimen económico del matrimonio es el de la sociedad legal de gananciales, sistema que actúa por defecto en todo el territorio nacional salvo en Cataluña, donde el régimen aplicable por defecto es el contrario: la separación de bienes. Y siempre salvo pacto en contrario por parte de los cónyuges.
consejo_iconoAcuda a un Abogado de su confianza para matizar y concretar todas sus dudas. Por nuestra parte, nos tiene a su entera disposición.
Posibilidades de Ganar Altas
Tiempo medio estimado : 6 meses
Pregunta respondida por : Germán-Ramón Inclán Méndez Abogado residente en Asturias

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