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| Fecha | 10/01/2011 |
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| Consulta | Venta vivienda en proindiviso |
| Explicación | Hola, Quisiera solicitar ayuda para solucionar un problema que tenemos con una vivienda heredada. La vivienda actualmente es de 3 propietarios a partes iguales, uno de los cuales vive en ella hace 7 años sin ningún tipo de contrato ni alquiler. Los otros dos propietarios quieren vender pero el tercero se niega. Se llegó con él a un acuerdo verbal en el que abandonara la vivienda a finales de año para tasarla y ponerla a la venta en enero, pero lejos de cumplir el acuerdo, a parte de no irse ha cambiado la cerradura sin consentimiento de los otros dos propietarios. Hay alguna manera de echarle que no sea la opción de subasta publica? podríamos denunciarle por haber cambiado la cerradura, o puede hacerlo? llevamos 7 años con este problema sin llegar a ninguna solución y ya no sabemos que camino seguir. En el caso de que la opción de subasta pública sea la única solución, cómo debemos proceder? tengo entendido que con que uno de los propietarios quiera vender en subasta pública, el resto no se pueden negar, es cierto? La vivienda estaba a nombre de los tres hermanos con el usufructo vitalicio de su madre, uno de los cuales vivía con ella a raíz de separarse de su mujer y es quien sigue viviendo en la misma. Otro de los 2 propietarios restantes murió hace 3 aóos, pasando su parte a su esposa en su totalidad. Parentesco: 2 hermanos (uno de ellos es el que vive en la vivienda) y una cuñada de ambos (esposa de un hermano común de los anteriores) Tras la muerte de la propietaria, se firmó un acuerdo entre los tres propietarios que venció hace 5 años en el que se fijaba que todos los gastos ordinarios de la vivienda (luz, agua, teléfono, comunidad...) correrán por parte del propietario que vive en ella, pudiendo hacer uso de la misma también cualquiera de los otros dos si se diera el caso. No paga ningún tipo de arrendamiento. Puede aconsejarnos? muchas gracias |
| Area | Civil |
| Remitente | idoya |
| Residente | Vizcaya |
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Enlace para profesionales : Responder consulta legal| RESPUESTA : Division cosa comun,articulo 400Codigo Civil | |
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| Explicación : En relacion al tema del cambio de llaves, no os recomiendo denunciar, pues al fin y al cabo es copropietario,igual que el resto, y puede hacerlo, ahora el mismo derecho tienen los demas, que tambien podrian usarla. En cuanto al Procedimiento de Division de Cosa Comun, normalmente se llega a subasta cuando antes no hay ningun tipo de acuerdo entre las partes, pudiendo incluso solicitarse que previo a la subasta, se deje un tiempo para intentar la venta a un tercero, si no se llega a un acuerdo para que se lo quede alguna de las partes primero de modo extrajudicial. Es un tipo de procedimiento, desgraciadamente bastante habitual y te aconsejo que os pongais cuanto antes en manos de un abogado experto en estos temas. Un saludo. |
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Posibilidades de Ganar Altas |
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| Tiempo medio estimado : 18 meses | |
Pregunta respondida por : Beatriz Edo Alfonso Abogado residente en Valencia |
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