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Abogados Iniciar Sesión |
| Fecha | 07/04/2010 |
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| Consulta | Nacionalidad y vecindad civil |
| Explicación | De acuerdo al art. 9.3º del Estatuto de Autonomia de Aragon: "Los extranjeros que adquieran la nacionalidad española quedarán sujetos a la vecindad civil aragonesa, si en el momento de su adquisición tienen vecindad administrativa en Aragón, salvo que manifiesten su voluntad en contrario, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación del Estado." ¿Este precepto estatutario podria incurrir en inconstitucionalidad? |
| Area | Civil |
| Remitente | Maria |
| Residente | Zaragoza |
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Enlace para profesionales : Responder consulta legal| RESPUESTA : INCONSTITUCIONALIDAD | |
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| Explicación : Hola, en principio y aunque parezca de perogrullo, es inconstitucional lo que el T.C. determina que lo es, por mucho que a los demás, juristas o no, nos de otra apariencia. Siempre es bueno en estos casos determinar exactamente, con que art. de la Constitución, entra en contradición el artículo o la ley en cuestíon, en este caso el art. 9.3º del Estatuto de Autonomia de Aragon. En mi opinión no adolece de inconstitucionalidad. Un saludo. |
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Exponer con qué artículo de la Constitución piensa que entre en colisión el art. 9.3º del Estatuto de Autonomia de Aragon. |
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Posibilidades de Ganar Altas |
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| Tiempo medio estimado : 6 meses | |
Pregunta respondida por : Jose Martin Abogado residente en Madrid |
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