Explicación : Estimado amigo, como siempre que hay algún tipo de responsabilidad médica, habrá que estar a diversas cuestiones (todas ellas muy complejas). En primer lugar, nuestro sistema de responsabilidad médica se rige por el principio de obligación de medios, y no de resultado (como lo sería la cirugía plástica, por ejemplo), razón por la que al personal sanitario se le exige únicamente haber puesto a disposición del paciente todos los medios posibles para atender, en este caso, su dolencia; sin que pueda exigísele, en todo caso, un resultado positivo. En este sentido, y en segundo lugar, lo primero sería consultar con un perito médico si la dolencia con la que usted se presentó en Urgencias debería haber sido tratada de distinta manera a la realizada (sería interesante conseguir el parte de urgencias de la visita). Y por último, y todo dicho grosso modo, si finalmente se considerara que el personal de urgencia omitió algún tipo de actuación/prueba "necesaria" para con sus síntomas, sin duda estaríamos ante un caso de flagrante negligencia médica. Con ello tendríamos determinado el nexo causal entre el responsable y el supuesto daño. Sin embargo, todo ello queda reducido a una cuestión: ¿cuál es el daño inferido? Porque si no hay daño, no hay indemnización. Por ello precisamente, un cardiólogo deberá determinar si el infarto le ha provocado algún tipo de secuela "definitiva", en base a la/s cual/es articular y cuantificar una responsabilidad por neglegincia médica. Porque en caso contrario, únicamente quedaría como indemnizable el daño moral, y ello, estimado amigo, es, en muchos casos, una batalla perdida (o poco rentable procesalmente hablando). |